Universitat Rovira i Virgili

Órganos de gobierno


Los órganos de gobierno de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura son la Junta de la Escuela, el director/a, el subdirector/a, el secretario o secretaria y els responsables d’ensenyament.

Junta de la escuela

La Junta de la Escuela es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y está compuesto por un máximo de 30 miembros que se renuevan cada 4 años, excepto el de los estudiantes, que son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de hacer otras elecciones para cubrir les vacantes.

  1. El director/a, el subdirector/a, los responsables de enseñanza y el secretario o secretaria.
  2. Los directores del departamento que sean responsables de una docencia equivalente de al menos un tercio de la carga total de alguna de las enseñanzas adscritas en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

  3. Una representación de miembros del colectivo docente e investigador vinculado al centro, equivalente al 62% de los miembros de la Junta, incluidos los miembros previstos en los apartados a) y b), teniendo en cuenta que la mayoría de sus miembros ha de ser profesorado con vinculación permanente a la universidad. Los miembros permanentes son elegidos por este colectivo y entre ellos; los miembros no permanentes son elegidos por este colectivo y entre ellos.

  4. Una representación de estudiantes, equivalente al 26% de los miembros de la Junta, elegidos proporcionalmente por los estudiantes de cada una de las enseñanzas adscritas al centro y entre estos.

  5. Una representación del personal de administración y servicios adscrito al centro, equivalente al 12% de los miembros de la Junta, elegidos por este colectivo y entre ellos.

Son competencias de la Junta de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura:

  1. Elegir el director/a de la Escuela y acordar su revocación.
  2. Aprobar les líneas generales de actuación de la Escuela.

  3. Aprobar la memoria anual de actividades.

  4. Elaborar el proyecto del Reglamento Escolar y proponer su modificación.

  5. Elaborar los planes de estudios de las enseñanzas que tiene adscritas, proponer su aprobación y, si hace falta, su modificación.

  6. Supervisar el funcionamiento de las enseñanzas que tiene adscritas y la actividad del profesorado que imparte docencia.

  7. Garantizar el progreso académico de los estudiantes y su aprendizaje para que alcancen los objetivos formativos definidos en el plan de estudios correspondiente.

  8. Aprobar y aplicar los programas de tutoría y seguimiento de los estudiantes de las enseñanzas que la Escuela tiene adscritas.

  9. Garantizar la calidad de la docencia, los servicios y la atención al alumnado.

  10. Proponer programas de postgrado.

  11. Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales para administrarlos y ser informada periódicamente de les decisiones de ejecución adoptadas por el Director/a.

  12. Asignar recursos materiales a los departamentos que imparten docencia en alguna de las enseñanzas que tengan adscritas, de acuerdo con la programación docente y la coordinación prevista en el artículo 27 del reglamento de la escuela.

  13. Informar sobre les propuestas de los departamentos relativas al profesorado que impartirán docencia en las enseñanzas adscritas en la Escuela según la coordinación prevista en el artículo 27.

  14. Informar sobre les necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de actividad docente y las propuestas de los departamentos relativas a la creación de nuevas plazas de profesorado y a la destinación de les vacantes.

  15. Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento, y escoger su composición.

  16. Proponer los miembros titulados y suplentes que han de componer las comisiones de acceso de profesorado.

  17. Aprobar la asignación de profesores en la Escuela.

  18. Todas las otras que el Estatuto de la Universidad "Rovira i Virgili" y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Director

Subir

El director/a se encarga de dirigir y realizar la gestión ordinaria del centro y ejercer su representación. Es elegido por la Junta entre el profesorado con una vinculación permanente a la universidad y con dedicación a tiempo completo, vinculado al centro.

Corresponde al director/a:

  1. Representar a la Escuela.

  2. Dirigir y coordinar las funciones y las actividades de la Escuela.

  3. Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria de la Escuela y mantener informada periódicamente a la Junta de la Escuela.

  4. Convocar y presidir la Junta de la Escuela, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

  5. Proponer al rector o rectora el nombramiento o dimisión del subdirector/a, del secretario o secretaria y de los responsables de enseñanza entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo adscrito a la Escuela.

  6. Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela.

  7. Todas las otras funciones que le atribuya el Estatuto de la Universidad "Rovira i Virgili" y aquellas otras relativas a la Escuela que ni el Estatuto ni este Reglamento no asignen a la Junta de la Escuela.

El subdirector/a y el secretario o secretaria

Subir

El subdirector/a y el secretario o secretaria los propone el director/a y los nombra el rector o rectora. Ejercen las funciones que el director/a les encomiende.

El subdirector/a se encarga accidentalmente de las funciones del director/a en caso de ausencia, impedimento o vacante.

El secretario o secretaria de la Escuela se encarga de redactar y custodiar las actas de la Junta de la Escuela, de expedir los certificados de los acuerdos adoptados y de redactar las certificaciones necesarias en la gestión administrativa de la Escuela.

Los responsables de la enseñanza

Subir

Los responsables de la enseñanza son profesores permanentes con dedicación a tiempo completo que, bajo la dirección del director/a del centro al cual la enseñanza está adscrita, se encargan de establecer la programación académica, de coordinar los recursos humanos y materiales necesarios para desplegar una o más enseñanzas afines, de hacer el seguimiento de calidad y de los planes de mejora de estas enseñanzas, y de formular las propuestas correspondientes.

Los responsables de enseñanza son nombrados por el rector o rectora a propuesta del Director/a del centre al cual esté adscrita la enseñanza mencionada.